• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA
  • Nº Recurso: 96/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cláusula contractual que regula las modalidades y condiciones del pago de la prestación en forma de renta del seguro contratado. Deberes de información al beneficiario sobre las modalidades de cobro. El contrato de seguro establecía que, en caso de fallecimiento, el beneficiario tenía derecho a la provisión matemática más un capital adicional, pudiendo optar por el cobro en capital único, renta asegurada o combinación, pero el pago en forma de renta se ajustaría a las modalidades y condiciones vigentes en la aseguradora en el momento de la solicitud. La entidad ofreció alternativas distintas a la solicitada por la beneficiaria, rechazando la opción de renta asegurada en 36 cuotas, sin detallar las condiciones que justificaran tal rechazo. El tribunal de apelación consideró que la cláusula impugnada, al dejar al arbitrio de la aseguradora la determinación de las modalidades y condiciones del pago, carecía de concreción, claridad y equilibrio, vulnerando la protección al consumidor establecida en la Directiva 93/13/CEE y en la normativa española sobre cláusulas abusivas. La cláusula es nula por abusiva y la forma de pago debe ajustarse a lo previsto en el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, que establece pagos periódicos regulares. Estima el recurso y aplica la nueva redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, para imponer las costas de la alzada a la entidad apelada, al igual que las de la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 2385/2020
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala reitera que una vez que el TJUE ha declarado que es conforme al Derecho de la Unión el quebranto patrimonial que han supuesto para la demandante los acuerdos de la autoridad de resolución portuguesa que adoptaron medidas de resolución de BES, al acordar mantener en el patrimonio de esta entidad insolvente la obligación de pago derivada de la nulidad de las cláusulas abusivas pese a haberse transferido a Novo Banco el contrato de préstamo, y dado que Novo Banco solo niega su obligación de restituir las cantidades pagadas por la demandante en aplicación de las cláusulas abusivas antes de la creación de dicho banco puente, no puede rechazarse el reconocimiento de los acuerdos de dicha autoridad de resolución y ha de estimarse la falta de legitimación pasiva de Novo Banco para responder de la restitución y el pago de las cantidades pagadas por el consumidor en aplicación de la cláusula abusiva en fechas anteriores a que se adoptaran tales acuerdos, como son las cantidades correspondientes a la aplicación de la cláusula suelo antes del 3 de agosto de 2014. Ahora bien, dado que las cláusulas litigiosas no han sido suprimidas, el pronunciamiento declarativo de la nulidad de las cláusulas abusivas contenido en la sentencia recurrida, en tanto que confirma la de primera instancia, ha de ser mantenido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: IRENE ROA ESCOBAR
  • Nº Recurso: 138/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó en parte la demanda presentada para solicitar la nulidad del contrato de tarjeta de crédito modalidad "revolving" por falta de transparencia de la cláusula de intereses y la nulidad de las cláusulas de comisión por reclamación de posiciones deudoras y de penalización por demora (solo acogió la nulidad de estas dos últimas cláusulas). El tribunal de apelación estimó el recurso de apelación interpuesto por la demandante, revocó la sentencia recurrida y acordó estimar la demanda y declarar la nulidad del contrato en su integridad por abusividad del clausulado "revolving". El tribunal considera que el clausulado impugnado no supera el control de transparencia exigible para la incorporación de las cláusulas liquidatorias del sistema revolving por falta de información precisa sobre las consecuencias de su aplicación, que impiden al consumidor contratar con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá concertar el contrato, sin necesidad de tener realizar un análisis minucioso y pormenorizado del mismo. Añade el tribunal, que concurre igualmente desequilibrio económico en perjuicio del consumidor por circunstancias gravosas como el anatocismo y el continuado endeudamiento por el impago continuado de cuotas de amortización mensuales que se renuevan mensualmente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA
  • Nº Recurso: 87/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada reclamación de honorarios profesionales por servicios jurídicos (la demandada tenía la condición de consumidora y el acuerdo sobre honorarios fue predispuesto por la demandante). La parte actora interpuso recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y que la hoja de encargo fue negociada y acordada por las partes. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida. Expone la normativa y los criterios jurisprudenciales aplicable, y califica el contrato entre abogado y cliente como de arrendamiento de servicios, en el que el precio debe ser cierto y pactado, o en su defecto fijado judicialmente conforme a criterios jurisprudenciales. La aplicación de tales normas y criterios, cuando se contrata con un consumidor, requiere que el profesional facilite información clara y suficiente sobre los honorarios y que las cláusulas del contrato no sean abusivas, generando desequilibrio económico en perjuicio del consumidor. En este caso, el tribunal concluyó que el porcentaje variable pactado en el contrato estaba condicionado al reconocimiento judicial del despido nulo o improcedente, no a la indemnización que pudiera ser obtenida en conciliación, por lo que no procedía su abono (interpretación de las cláusulas favorable al consumidor).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAIME RIAZA GARCIA
  • Nº Recurso: 153/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó en parte la demanda presentada (estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de comisión por reclamación de posiciones deudoras y rechazó la nulidad de la cláusula de comisión por descubierto). La parte actora interpuso recurso de apelación alegando que la sentencia recurrida no había tenido en cuenta la duplicidad injustificada que supone el recargo de intereses por mora y la comisión por descubierto. El tribunal de apelación invoca los criterios jurisprudenciales aplicables: validez de la cláusula de comisión por descubierto y de la cláusula que prevé el pago de intereses de demora si no son desproporcionados, pero la aplicación de ambas cláusulas supone una duplicidad no admisible. En el caso concreto, el contrato establece tanto intereses como comisión por descubierto, lo que constituye una duplicidad no admisible, por lo que resulta procedente la petición de nulidad de la cláusula de comisión por descubierto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 8304/2021
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusulas de gastos. Prescripción. Allanamiento en casación de la parte recurrida (demandada y apelante en la instancia). La sala estima el recurso. Recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la demanda hecha por el demandado al contestar o en otro momento procesal, y constituye un medio de extinción del proceso que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2959/2021
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de cláusula de gastos en préstamo hipotecario, y de restitución, esta última declarada prescrita en segunda instancia. Allanamiento del banco al recurso de casación de la parte prestataria. El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso en virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 2309/2020
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala reitera que una vez que el TJUE ha declarado que es conforme al Derecho de la Unión el quebranto patrimonial que han supuesto para la demandante los acuerdos de la autoridad de resolución portuguesa que adoptaron medidas de resolución de BES, al acordar mantener en el patrimonio de esta entidad insolvente la obligación de pago derivada de la nulidad de las cláusulas abusivas pese a haberse transferido a Novo Banco el contrato de préstamo, no puede rechazarse el reconocimiento de los acuerdos de dicha autoridad de resolución y ha de estimarse la falta de legitimación pasiva de Novo Banco para responder de la restitución y el pago de las cantidades pagadas por el consumidor en aplicación de la cláusula abusiva en fechas anteriores a que se adoptaran tales acuerdos, como son las cantidades correspondientes a la aplicación de la cláusula suelo antes del 3 de agosto de 2014. Ahora bien, en el caso de autos no consta que la cláusula suelo que se contiene en el préstamo hipotecario objeto de litigio que fue transmitido a Novo Banco hubiera sido suprimida y tampoco consta si la cláusula se ha aplicado con posterioridad al 3 de agosto de 2014, lo que determina que el pronunciamiento declarativo de la nulidad de la cláusula abusiva -que la propia parte recurrente admite- y la condena a la restitución de cantidades derivadas de la aplicación de la cláusula con posterioridad al 3 de agosto de 2014, contenidos en la sentencia recurrida, han de mantenerse.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2459/2021
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Procedimiento sobre Condiciones Generales de la contratación. Cláusula abusiva. La sentencia de primera instancia declaró nula la cláusula de gastos de la escritura de préstamo hipotecario, y condenó a la entidad bancaria a devolver una cantidad más intereses. Recurrió la entidad bancaria y la Audiencia estimó el recurso de apelación revocando la sentencia apelada en el sentido de dejar sin efecto la condena a la demandada a la restitución de cantidades por estimar prescrita la acción de reclamación de cantidad. Por el demandante se interpuso recurso de casación. La sala estima el recurso, porque se opone a la jurisprudencia de esta sala, que, examinando la doctrina del TJUE, sentencias de 25 de abril de 2024 (C-561/21), en la sentencia de pleno 857/2024, de 14 de junio, establece que, «salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba al pago». Se asume la instancia y se confirma la sentencia de primera instancia, con imposición de las costas de primera instancia al banco (sentencia TJUE 16-07-2020).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 3892/2021
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de jurisprudencia sobre el allanamiento. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, declarando la nulidad de las cláusulas de gastos, acordando la restitución de la totalidad de lo abonado. La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación, dejando sin efecto la condena en costas impuesta en primera instancia. La parte recurrida se allana al recurso de casación. El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil.

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